NOTICIAS HISTÓRICAS
Fueros de la villa de Cerezo en la Rioja, concedidos por D Alfonso VII de Castilla en 10 de enero de 1146.
Colección diplomática del
señor Marina.
In nomine domini amen. Regie dignitati convenit aliquem sibi bene et fideliter servientem donis remunerare et ei de propiis regalibus dare, et data manu tenere, et observare, et fovere. Quapropter ego Aldefonsus, Dei nutu hispanix imperator, facio cartam donationis et libertatis illi ville de Cerezo pro Alfoz et iureditione et de iustitia civili et criminali nunc et in perpetuum de Castello de Peones, et Revillagodos, et Quintana-Embides, et Santa Eulalia, et Santa María de Invierno, et Petrafita, et Villa-Escusa de Solana, et. Otero, et Villamaior de Sombría et Quintanela del Monte, et Sanctus Johannes de Ortega, Villanasur, et Caprus-la-ibierno, et Sancto-Venia, et Villamorico, et Sanctus Ceprianus etc. Le siguen otros veinticinco pueblos, y continúa con Radizela de Campo, Castrillo, Ensenilas, Terrazas, Sagrero, Fresno, Castrillo de Carrias, Quintanela de So-Carrias, Bannuelos, Quintana de Loranco, Loranquillo, etc. (Le siguen otros 83 pueblos, hoy muchos pertenecientes a la Rioja). (COMO PUEDE VERSE, CARRIAS NO ESTÁ EN EL ESCRITO, APARTE DE CARRIAS, QUINTANILLA DE CARRIAS TAMBIÉN EXISTIÓ ¿CUÁL DE LOS DOS SERÁ EL NUESTRO? ¿NO SERÁ CASTRILLO? ¿SERÁ POR ESO, QUE NUESTRO GENTILICIO ES CASTRILLANO?)
Estos fueros de Cerezo, y de
los ciento treinta y quatro pueblos de su jurisdicción, contienen exención de
todos los tributos forales conocidos en el siglo XII, y son más amplios y mucho
más antiguos que casi todas las franquezas escritas de los pueblos del país
vascongado. Sin embargo jamás pensó el vastísimo condado antiguo de Cerezo
introducir la fabulosa opinión de haber sido un estado independiente, y
ciertamente la escritura demuestra que no se necesita serlo para gozar aquellas
exenciones.
El conde don Lope Díaz de
Haro, señor de Vizcaya, fue uno de los ricos homes de Castilla que seguían la corte, y
confirmó este real diploma.
Entre los pueblos que
concedió el emperador a la villa de Cerezo por término suyo, y sujeto a su
jurisdicción, fueron los de Fontecha, Alcedo, Bergüenda, Bachicabo, Barrio,
Nograro, Quejo, Pinedo, Cárcamo, Gurendez, Villanañe, Villamaderne, Tuesta,
Espejo y Castillo. Quince lugares castellanos que ahora son considerados como
alaveses de resultas de haberse agregado a la hermandad de Álava contra
ladrones y malhechores; y claro está que
los reyes de Castilla no les hubieran permitido el concepto que no tenían de
constituir parte de Álava, si en el tiempo de su agregación hubiera en esta
provincia la opinión de haber sido estado independiente; Ni tampoco si hubiesen
previsto que con el curso de los años cedería en disminución del real
patrimonio la tolerancia.
DEL LIBRO NOTICIAS HISTÓRICAS DE LAS PROVINCIAS VASCONGADAS. POR EL DR, D. JUAN ANTONIO LLORENTE AÑO 1808
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